Art. 1
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 1
En el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1653/2004, la frase introductoria del primer párrafo se sustituye por la siguiente:
«Corresponde al Comité de Dirección el nombramiento de un contable, que será un funcionario en comisión de servicio o un agente temporal directamente contratado por la Agencia, con las competencias siguientes:»
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