Art. 2
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 2
1. En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la leche desnatada en polvo necesaria para el plan a que hace referencia el artículo 1.
2. La atribución del contrato de suministro de la leche desnatada en polvo mencionada en el apartado 1 estará supeditada a la constitución por parte del adjudicatario de una garantía de importe equivalente al de la oferta, a nombre del organismo de intervención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1819:oj#art-2