Art. 2

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 2 1.   En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la leche desnatada en polvo necesaria para el plan a que hace referencia el artículo 1. 2.   La atribución del contrato de suministro de la leche desnatada en polvo mencionada en el apartado 1 estará supeditada a la constitución por parte del adjudicatario de una garantía de importe equivalente al de la oferta, a nombre del organismo de intervención.
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