Art. 1

En vigor desde 7 nov 2005
Artículo 1 Se sustituye el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2742/90 por el siguiente texto: «1.   La cantidad que deberá pagarse en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2204/90 será de 22,00 EUR por 100 kg de caseínas o caseinatos.».
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eli:reg:2005:1815:oj#art-1

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