Art. 1
En vigor desde 28 oct 2005
Artículo 1
En el anexo I se detallan los tipos de cambio que se aplicarán en 2005 a los importes siguientes:
a)
la ayuda a los cultivos energéticos contemplados en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
b)
los importes de carácter estructural o medioambiental a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2808/98;
c)
las primas y pagos en el sector de la carne de ovino contemplados en los artículos 113, 114 y 119 del Reglamento (CE) no 1782/2003;
d)
las primas y pagos en el sector de la carne de vacuno contemplados en los artículos 123, 124, 125, 130, 132 y 133 del Reglamento (CE) no 1782/2003;
e)
la ayuda por superficie a los frutos de cáscara a que se refiere el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.
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