Art. 1
En vigor desde 28 oct 2005
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La mantequilla a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2571/97 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2004.»
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