Art. 6
En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 6
Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.
Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.
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