Art. 2
En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 2
1. Para determinar la producción de servicios de alquiler de viviendas, los Estados miembros aplicarán el método de estratificación basado en los alquileres reales.
Los Estados miembros utilizarán análisis tabulares o técnicas estadísticas para obtener criterios de estratificación pertinentes.
2. Para determinar los alquileres imputados, los Estados miembros utilizarán los alquileres reales pagados por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada que figuran en todos los contratos de viviendas de propiedad privada.
Los alquileres de las viviendas amuebladas podrán utilizarse también si se reducen para excluir el pago por la utilización del mobiliario.
En los países en los que el sector de alquiler privado es reducido, será posible utilizar, en casos excepcionales, los alquileres del sector público debidamente aumentados para ampliar la base de los alquileres imputados.
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