Art. 1
En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 312/2001 queda modificado de la siguiente manera:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 1 de enero de cada año, el contingente arancelario de 56 700 toneladas correspondiente a la importación de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 , que se obtenga íntegramente en Túnez y se transporte directamente desde ese país a la Comunidad, establecido en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo no 1 del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, podrá importarse con derecho de aduana cero. Los certificados de importación se expedirán dentro de los límites del contingente establecido para cada año.».
2)
Se añade el siguiente artículo 1 bis:
«Artículo 1 bis
Al contingente arancelario previsto para el año 2005 se le añadirán 467 toneladas calculadas para el año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.».
3)
En el artículo 4, apartado 3, se añade el siguiente párrafo:
«Las notificaciones contempladas en el párrafo primero se efectuarán por medios electrónicos en el formulario puesto a disposición de los Estados miembros por la Comisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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