Art. 3

Medidas de aplicación

En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 3 Medidas de aplicación 1.   El período de referencia común del índice del IPCA se fijará en 2005 = 100. 2.   Las series cronológicas completas de los índices y subíndices «todos los bienes y servicios» del IPCA se reajustarán sobre la base de un nuevo período de referencia común del índice cuando se considere oportuno. En cada actualización, las series cronológicas completas de todos los IPCA y subíndices del IPCA se reajustarán sobre la base del período de referencia común del índice. El reajuste conforme al nuevo período de referencia del índice surtirá efecto con el índice correspondiente al mes de enero del año civil siguiente. 3.   La Comisión (Eurostat) podrá actualizar el período de referencia del índice tras consultar al Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom. 4.   Cualquier subíndice adicional COICOP/IPCA que vaya a integrarse en el IPCA estará vinculado en diciembre al nivel de 100 puntos de índice y surtirá efecto con el índice correspondiente al mes de enero siguiente.
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