Art. 2

En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 2 En la campaña de comercialización 2004/05, el coeficiente previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 será de 0,27033 para la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y de 0,15935 para los demás Estados miembros.
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