Art. 1
En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento (CE) no 314/2002 queda modificado como sigue:
1)
El apartado 4 se modifica como sigue:
a)
el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las cantidades indicadas en las letras c) y d) del párrafo primero y en las letras a) y b) del párrafo segundo se extraerán de las bases de datos de Eurostat o de fuentes de información alternativas y, a falta de datos completos de una campaña dada, se referirán a los doce últimos meses disponibles. No se contabilizarán las cantidades sujetas al régimen de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo.»;
b)
se añade el párrafo siguiente:
«Las cantidades indicadas en la letra a) del párrafo primero y en la letra c) del párrafo segundo incluyen las cantidades excedentarias fijadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión (*1) y las existencias de intervención constituidas en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1260/2001.
(*1)
DO L 138 de 1.6.2005, p. 3.»."
2)
El apartado 5 se modifica como sigue:
a)
en el párrafo primero, se añaden las letras d) y e) siguientes:
«d)
las cantidades de productos de base expresados en azúcar blanco para las cuales se hayan expedido títulos de restitución a la producción en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001 durante dicha campaña;
e)
la ayuda alimentaria.»;
b)
se suprime el párrafo segundo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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