Art. 1

En vigor desde 12 oct 2005
Artículo 1 El artículo 6 del Reglamento (CE) no 314/2002 queda modificado como sigue: 1) El apartado 4 se modifica como sigue: a) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Las cantidades indicadas en las letras c) y d) del párrafo primero y en las letras a) y b) del párrafo segundo se extraerán de las bases de datos de Eurostat o de fuentes de información alternativas y, a falta de datos completos de una campaña dada, se referirán a los doce últimos meses disponibles. No se contabilizarán las cantidades sujetas al régimen de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo.»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las cantidades indicadas en la letra a) del párrafo primero y en la letra c) del párrafo segundo incluyen las cantidades excedentarias fijadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión (*1) y las existencias de intervención constituidas en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1260/2001. (*1)   DO L 138 de 1.6.2005, p. 3.»." 2) El apartado 5 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, se añaden las letras d) y e) siguientes: «d) las cantidades de productos de base expresados en azúcar blanco para las cuales se hayan expedido títulos de restitución a la producción en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1260/2001 durante dicha campaña; e) la ayuda alimentaria.»; b) se suprime el párrafo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1665:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil