Art. 1

Reserva de nombres por países y códigos de dos caracteres alfabéticos que representen a países

En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 874/2004 queda modificado como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Reserva de nombres por países y códigos de dos caracteres alfabéticos que representen a países 1.   Los nombres que figuran en la relación contenida en el anexo del presente Reglamento sólo serán reservados o registrados como nombres de dominio de segundo nivel directamente por debajo del dominio de primer nivel “.eu” por los países indicados en la relación. 2.   Los códigos de dos caracteres alfabéticos que representen a países no se registrarán como nombres de dominio de segundo nivel directamente por debajo del dominio de primer nivel “.eu”.». 2) En el artículo 12, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El registro escalonado no comenzará antes de que se haya cumplido el requisito establecido en el artículo 6, apartado 1.». 3) Se añade el anexo del presente Reglamento.
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