Art. 2
En vigor desde 10 oct 2005
Artículo 2
1. La licitación y la venta contempladas en el artículo 1 se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1262/2001, salvo disposición contraria del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1262/2001, el organismo de intervención polaco elaborará un anuncio de licitación y lo publicará al menos ocho días antes de que se inicie el plazo para la presentación de las ofertas.
El anuncio de licitación indicará, en particular, las condiciones de la licitación.
Dicho anuncio, así como todas sus modificaciones, se enviará a la Comisión antes de su publicación.
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