Art. 3

En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 3 Los Estados miembros cuyos buques pesquen en el marco del Protocolo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca comorense de acuerdo con el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (4).
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