Art. 3
En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 3
Los Estados miembros cuyos buques pesquen en el marco del Protocolo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca comorense de acuerdo con el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1660:oj#art-3