Art. 1

En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 1 1.   En el cuadro del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2604/2000 se inserta lo siguiente en la sección sobre productores de la India: País Empresas Derecho definitivo EUR/tonelada Código TARIC adicional «India South Asian Petrochem Limited 88,9 A585 » 2.   El derecho establecido por el presente Reglamento también se percibirá de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado sujetas a registro de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 33/2005. 3.   No obstante el apartado 1, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 2. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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