Art. 1
En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 1
1. En el cuadro del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2604/2000 se inserta lo siguiente en la sección sobre productores de la India:
País
Empresas
Derecho definitivo
EUR/tonelada
Código TARIC adicional
«India
South Asian Petrochem Limited
88,9
A585 »
2. El derecho establecido por el presente Reglamento también se percibirá de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado sujetas a registro de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 33/2005.
3. No obstante el apartado 1, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 2.
4. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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