Art. 1
En vigor desde 4 oct 2005
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 866/2004, los cítricos del código NC 0805 que crucen la línea con arreglo a dicho Reglamento no estarán sujetos a derechos de aduana ni gravámenes de efecto equivalente.
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