Art. 1

En vigor desde 3 oct 2005
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparaciones, también conocido como «simcloseno» en la Denominación Común Internacional y correspondiente a los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 40 20 (códigos TARIC 2933 69 80 70 y 3808 40 20 20), originario de la República Popular China y de los Estados Unidos de América. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho antidumping Código TARIC adicional RPC Hebei Jiheng Chemical Co. Limited 8,1  % A604 Puyang Cleanway Chemicals Limited 7,3  % A628 Heze Huayi Chemical Co. Limited 14,1  % A629 Zhucheng Taisheng Chemical Co. Limited 40,5  % A627 Todas las demás empresas 42,6  % A999 EE.UU. Biolab Inc. 7,4  % A594 Clearon Inc. 8,1  % A596 Todas las demás empresas 25,0  % A999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales establecidos para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará supeditada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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