Art. 2

En vigor desde 30 sept 2005
Artículo 2 1.   En aplicación del artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1260/2001, las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías comunitarias se reducen en 14 676 toneladas, expresadas en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2005/06. 2.   La reducción indicada en el apartado 1 se distribuirá entre los Estados miembros afectados de conformidad con el anexo, parte B.
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