Art. 1

En vigor desde 29 sept 2005
Artículo 1 1.   El organismo de intervención eslovaco procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 100 000 toneladas de maíz que obran en su poder. 2.   Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español.
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