Art. 16

Excepciones y exenciones

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 16 Excepciones y exenciones El presente Reglamento no se aplicará a: a) las redes de transporte de gas natural situadas en los Estados miembros mientras sean de aplicación las excepciones establecidas en virtud del artículo 28 de la Directiva 2003/55/CE; los Estados miembros a los que se hayan concedido excepciones con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2003/55/CE podrán solicitar a la Comisión que establezca una excepción temporal a la aplicación del presente Reglamento por un período de hasta dos años a partir de la fecha en que expiren las excepciones a que se refiere la presente letra; b) los interconectores entre Estados miembros y los aumentos significativos de capacidad de infraestructuras existentes, así como las modificaciones de dichas infraestructuras que permitan el desarrollo de nuevas fuentes de suministro de gas a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/55/CE que estén exentos de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 y en el artículo 25, apartados 2, 3 y 4, de dicha Directiva, durante el tiempo en que estén exentos de las disposiciones mencionadas, o a c) las redes de transporte de gas natural para las que se hayan concedido excepciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Directiva 2003/55/CE.
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