Art. 1

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 1 Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 951/2005 entre el 1 de julio de 2005 y el 15 de septiembre de 2005, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
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