Art. 2

En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 2 Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (denominado en lo sucesivo «contrato»), desde el 25 de septiembre de 2005 hasta el 10 de octubre de 2005. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 EUR por hectolitro. Los contratos serán intransferibles.
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eli:reg:2005:1530:oj#art-2

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