Art. 1

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 753/2002 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se sustituye el párrafo primero del apartado 2 por el texto siguiente: «La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido, contemplada en el tercer guión del punto 1 del apartado A del anexo VII y en la letra d) del punto 1 del apartado B del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999, se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen. Sin perjuicio de las tolerancias previstas por el método de análisis de referencia utilizado, el grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,5 % vol. al grado determinado por el análisis. No obstante, por lo que respecta a los vinos con indicación del año de cosecha almacenados en botella durante más de tres años, los vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja, los vinos de aguja gasificados, los vinos de licor y los vinos de uva sobremadurada, sin perjuicio de las tolerancias previstas por el método de análisis de referencia utilizado, el grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,8 % vol. al grado determinado por el análisis. La cifra correspondiente al grado alcohólico adquirido irá seguida del símbolo “% vol” y podrá ir precedida de los términos “grado alcohólico adquirido” o “alcohol adquirido” o de la abreviatura “alc”.». 2) En el artículo 19, se suprime el apartado 3. 3) En el artículo 28, se sustituye el tercer guión por el texto siguiente: «— “indicazione geografica tipica” o “IGT” en el caso de los vinos de mesa originarios de Italia,». 4) El apartado 3 del artículo 31 se modifica como sigue: a) en la letra b) del párrafo segundo se sustituyen las fechas de «31 de agosto de 2005» por las de «31 de agosto de 2007»; b) en el párrafo tercero se sustituye la fecha de «31 de agosto de 2005» por la de «31 de agosto de 2007». 5) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 6) Se sustituye el anexo V por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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