Art. 1

En vigor desde 9 sept 2005
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1218/2005 se satisfará dentro de un límite del 74,074 % de los derechos de importación solicitados.
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