Art. 1
En vigor desde 9 sept 2005
Artículo 1
Después de la campaña de comercialización 2004/05, en Hungría se abonará el importe suplementario de 40,42 EUR por tonelada de peras para la transformación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 416/2004.
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