Art. 1
En vigor desde 8 sept 2005
Artículo 1
Sin perjuicio de otras condiciones para la autorización de los aditivos E2 Yodo-I, pertenecientes al grupo de los oligoelementos contemplado en la Directiva 70/524/CEE, los contenidos máximos del elemento en mg/kg de pienso completo se sustituyen por los previstos en el anexo del presente Reglamento.
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