Art. 2

En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2 Las autoridades contratantes utilizarán, a partir de la entrada en vigor de las respectivas disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2004/18/CE y a más tardar el 1 de febrero de 2006, los formularios normalizados que se establecen en los anexos I, II, III y VIII a XIII del presente Reglamento para la publicación de los anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea a los que se hace referencia en los artículos 35, 36, 58, 64, 69 y 70 de dicha Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1564:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil