Art. 2
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 2
Las autoridades contratantes utilizarán, a partir de la entrada en vigor de las respectivas disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2004/18/CE y a más tardar el 1 de febrero de 2006, los formularios normalizados que se establecen en los anexos I, II, III y VIII a XIII del presente Reglamento para la publicación de los anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea a los que se hace referencia en los artículos 35, 36, 58, 64, 69 y 70 de dicha Directiva.
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