Art. 6
Fuentes de datos
En vigor desde 7 sept 2005
Artículo 6
Fuentes de datos
1. Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios por medio de una encuesta en las empresas o por la combinación de una encuesta en las empresas con otras fuentes, aplicando los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa.
2. Los Estados miembros establecerán las modalidades conforme a las cuales las empresas responderán a la encuesta.
3. A través de la encuesta, se requerirá a las empresas que ofrezcan datos correctos y completos en los plazos prescritos.
4. Se podrán utilizar otras fuentes, incluidos datos administrativos, para completar los datos que deben recogerse, cuando estas fuentes sean pertinentes y oportunas.
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