Art. 1

En vigor desde 5 sept 2005
Artículo 1 1.   Los criterios de evaluación de la calidad y el contenido de los informes de calidad contemplados en la sección 7 de los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2150/2002 se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Los Estados miembros presentarán un informe de calidad de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. 2.   El apartado 1 se aplicará a los datos presentados en relación con el primer año de referencia (2004) y todos los períodos de referencia posteriores.
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