Art. 1

En vigor desde 31 ago 2005
Artículo 1 La restitución por la producción para el azúcar blanco contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1265/2001 queda fijada en 34,551 EUR/100 kg netos para el período comprendido entre el 1 al 30 de septiembre de 2005.
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