Art. 1

En vigor desde 30 ago 2005
Artículo 1 Se fijan en los importes consignados en el anexo las restituciones a la exportación, en el estado en que se encuentran, de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1784/2003, excepto la malta.
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