Art. 1

En vigor desde 29 ago 2005
Artículo 1 Quedan fijados en el anexo del presente Reglamento los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.o 4088/87 y correspondientes al período comprendido entre el 31 de agosto al 13 de septiembre de 2005.
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