Art. 2

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de agosto de 2005. Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1413:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil