Art. 2
En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 2
La licitación se referirá a una cantidad máxima de 104 730 toneladas de cebada que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Estados Unidos, Liechtenstein, México, Rumanía, Serbia y Montenegro (4) y Suiza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1376:oj#art-2