Art. 9

En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 9 1.   Si la cebada sale del almacén antes de conocerse los resultados de los análisis contemplados en el artículo 6, todos los riesgos correrán por cuenta del adjudicatario a partir del momento de la retirada del lote, sin perjuicio de las vías de recurso de las que pueda disponer el adjudicatario frente al almacenista. 2.   Los gastos derivados de las tomas de muestras y de los análisis contemplados en el artículo 6, salvo los contemplados en el artículo 7, apartado 3, correrán a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), dentro de un límite de un análisis por cada 500 toneladas, excluidos los gastos de traslado de silo. Los gastos de traslado de silo y los análisis suplementarios que, en su caso, solicite el adjudicatario correrán por cuenta de éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1374:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil