Art. 4

En vigor desde 22 ago 2005
Artículo 4 1.   Si desean que sus observaciones sean tenidas en cuenta en la investigación, y salvo que se indique lo contrario, las partes interesadas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito, y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8 del presente Reglamento o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales establecidos en los Reglamentos (CE) no 384/96 y (CE) no 2026/97 depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días. 2.   Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) e incluir el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax o télex de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (7) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2026/97, deberán acompañarse de una versión no confidencial, que llevará la indicación «VERSIÓN PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS». Cualquier información relativa a este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección B Despacho: J-79 5/16 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05.
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