Art. 2

En vigor desde 16 ago 2005
Artículo 2 1.   El volumen global de las cantidades de cada especie que pueden optar a la indemnización compensatoria es el siguiente: — Rabil (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza: 21 089,066 toneladas — Rabil (Thunnus albacares) con un peso inferior a 10 kg por pieza: 4 531,090 toneladas — Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos]: 5 775,411 toneladas. 2.   En el anexo se establece el reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes.
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