Art. 1

En vigor desde 12 ago 2005
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 3 al 9 de agosto de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 100,00 % de las cantidades solicitadas para la zona 2) Ásia y por un máximo del 100,00 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental. 2.   Quedan suspendidas para las zonas 2) Ásia y 4) Europa Occidental hasta el 16 de septiembre de 2005 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 10 de agosto de 2005, así como, desde el 13 de agosto de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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