Art. 3
En vigor desde 11 ago 2005
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo, en lo sucesivo denominados «los certificados», sólo serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2005.
En la casilla no 24 de los certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.
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