Art. 1
En vigor desde 4 ago 2005
Artículo 1
Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 para determinar si las importaciones en la Comunidad de determinado óxido de cinc (fórmula química: ZnO) con una pureza no inferior al 93 % de óxido de cinc, clasificado en el código NC 2817 00 00 (código TARIC 2817 00 00 13), procedentes de Kazajstán, hayan sido o no declaradas como originarias de dicho país, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 408/2002.
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