Art. 1

En vigor desde 1 ago 2005
Artículo 1 Con arreglo al artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1043/2005, podrán presentarse solicitudes de certificados de restitución a partir del lunes 8 de agosto de 2005 para las mercancías que se exportarán antes del 1 de octubre de 2005.
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