Art. 1
En vigor desde 29 jul 2005
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las melocotones, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 951/2005, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 1 de agosto de y antes del 16 de septiembre de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1257:oj#art-1