Art. 1
En vigor desde 28 jul 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 22 y el 28 de julio de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1058/2005, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 0,00 EUR/t.
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