Art. 4

En vigor desde 28 jul 2005
Artículo 4 1.   Tras la notificación indicada en el apartado 5 del artículo 3, la Comisión decidirá con la mayor brevedad sobre el número de solicitudes que pueden aceptarse. 2.   En lo que concierne a las solicitudes mencionadas en el artículo 3, si las cantidades por las que se presenten solicitudes sobrepasaren las cantidades disponibles, la Comisión fijará un coeficiente de reducción único de las cantidades solicitadas. Si la aplicación del coeficiente de reducción indicado en el párrafo primero diere como resultado una cantidad inferior a 100 cabezas por solicitud, la asignación será efectuada por los Estados miembros interesados mediante sorteo de lotes de 100 cabezas. En caso de quedar un remanente de menos de 100 cabezas, esta cantidad equivaldrá a un lote.
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