Art. 31
En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 31
Para el 31 de diciembre de 2005 a más tardar, las autoridades competentes revocarán las autorizaciones genéricas de exportación concedidas en virtud del artículo 5, apartado 3, y del artículo 5 bis, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3677/90. No obstante, tal revocación no afectará a las sustancias catalogadas que hayan sido declaradas para la exportación antes del 1 de enero de 2006.
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