Art. 1
En vigor desde 26 jul 2005
Artículo 1
1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de julio de 2005 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.
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