Art. 1

En vigor desde 25 jul 2005
Artículo 1 Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las naranjas, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 951/2005, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 26 de julio y antes del 16 de septiembre de 2005.
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