Art. 1

En vigor desde 22 jul 2005
Artículo 1 El párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CE) no 761/2005 se sustituirá por el texto siguiente: «Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (en lo sucesivo, denominado “el contrato”), desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2005.».
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eli:reg:2005:1188:oj#art-1

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