Art. 2

En vigor desde 19 jul 2005
Artículo 2 La licitación se referirá a una cantidad máxima de 500 000 toneladas de centeno que habrán de exportarse a todos los terceros países.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1169:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil