Art. 5
En vigor desde 19 jul 2005
Artículo 5
El organismo de intervención francés comunicará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar, dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Dicha comunicación se efectuará por correo electrónico utilizando el formulario que figura en el anexo.
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